LAS TASAS QUE REGULAN LOS SERVICIOS DEL CEMENTERIO PARA EL
AÑO 2020
1.- Cuando fallece un familiar se deben ABONAR EN EL AYUNTAMIENTO DOS TASAS desde el primer momento:
Primera: Enterramiento en nicho: 100 €
Segunda: Ocupación de nichos hasta 5 años: 300 €.
*Nota importante: Estas cantidades (de este primer tramo hasta 5 años) están incluidas en las pólizas que los ciudadanos abonan a las Aseguradoras. Y son éstas Aseguradoras las que hacen el ingreso directamente en la Tesorería del Ayto. Para aquellos que no tengan pólizas de Seguros, el Ayto les cubre totalmente dichos gastos. Por tanto NADIE DEBE ABONAR NADA por estos conceptos.
RENOVACIÓN DE NICHOS
La renovación de nichos se debe abonar en el tramo que va desde los 5 a los 10 años, con un coste de 100 €.
A partir de los 10 años de ocupación el Ayto. ofrece la posibilidad de retirar
los restos de los fallecidos sin ningún coste. Además desde la administración local se ofrece un osario gratuito para la introducción de dichos restos.
COLOCACIÓN DE LÁPIDAS
La colocación de las lápidas en los nichos forma parte de los trabajos propios del puesto de trabajo de sepulturero municipal y por tanto son completamente gratuitas.
El funcionario sepulturero TIENE TERMINANTEMENTE PROHIBIDO RECIBIR DINERO DE LOS CIUDADANOS POR NINGÚN TIPO DE TRABAJOS NI SERVICIOS.
TRASLADOS DE UN NICHO A OTRO NICHO O A UN OSARIO
Si se abre un nicho, se recogen los restos y se vuelven a introducir en otro nicho ocupado o en un osario, se deben pagar los siguientes costes:
· Apertura primer nicho: 10 €
· Traslado e introducción de restos: 17 euros
· Apertura segundo nicho: 10 €
Total: 37 €
Si el traslado es de un nicho ocupado a otro nicho u osario sin ocupar (nuevos), solo se pagarían 27 €. NO SE TIENE QUE ABONAR ABSOLUTAMENTE NADA MÁS POR ESTOS TRASLADOS.
El traslado e introducción de los restos pueden hacerse en bolsas o en cajas preparadas al efecto, que el Ayto. pone a disposición de los vecinos gratuitamente. El orden de los traslados los decide el propio Ayto. NO EL SEPULTURERO. Los interesados en realizar cualquier traslado deben solicitarlo en el Departamento de Cementerio del Ayto, desde donde, de manera inmediata, se fijará día y hora para proceder al mismo.
El funcionario sepulturero del Ayto. TIENE TERMINANTEMENTE PROHIBIDO RECIBIR DINERO NI GRATIFICACIONES DE LOS CIUDADANOS.
LÁPIDAS E INSCRIPCIONES
Al objeto de facilitar estas labores, el Ayuntamiento tiene concertada con una entidad especializada la comercialización de lápidas por parte de aquellos ciudadanos que deseen adquirir algunas de ellas, sustituirlas, reponerlas o señalarlas con nuevas inscripciones, tanto para nichos como para osarios. Aquellos interesados pueden obtener la información en el Departamento de Cementerio del Ayto.
NICHOS EN PROPIEDAD
La adquisición de nichos en propiedad ha sido suprimida. Los vecinos que ya tengan un nicho de estas características solo deben abonar una cuota de mantenimiento de esos nichos, que se establece para el año 2020 en 20€ anuales.
En los últimos años, pese a que existía una tasa de mantenimiento de nichos en propiedad, el Ayto. no ha cobrado absolutamente nada por la misma. Por tanto nadie ha tenido que abonarla hasta ahora.
Se reitera que todos estos pagos deben hacerse en las dependencias municipales, estando prohibido el pago al funcionario sepulturero.
HORARIOS DE LOS ENTIERROS
Cuando se produzca un fallecimiento, el horario para el entierro lo establece única y exclusivamente el Ayto, NUNCA puede ser señalado por el sepulturero, quien no tiene competencias ni atribuciones para ello.
Por tanto la Aseguradora o bien los familiares del fallecido deben dirigirse al Departamento de Cementerio del Ayto, desde donde se señalará el día y la hora para proceder al entierro en cuestión.
ORDEN DE OCUPACIÓN DE NICHOS
El cementerio municipal está dividido en patios y nichos numerados de manera ordenada. Los enterramientos seguirán estrictamente el orden establecido por el Ayto. En caso de que quedasen nichos vacíos que antes se encontraban ocupados en patios y con números anteriores al momento de un nuevo enterramiento, los nuevos enterramientos serán realizados en el primer nicho vacío que existiese (independientemente del patio y orden en que se encuentre). Una vez ocupados de nuevo los nichos vacíos, se seguirá el orden establecido. Este orden de ocupación de nichos lo autoriza el Ayto, el funcionario sepulturero no está autorizado ni posee competencias para decidir el orden de los enterramientos.
VISITAS AL CEMENTERIO
El cementerio municipal tiene establecido un horario de visitas tanto de lunes a viernes como fines de semana y festivos, regulados durante todo el año. Las visitas de los ciudadanos deben limitarse a tales horarios y nadie puede acceder al recinto fuera de los mismos, salvo causas urgentes y extraordinarias, autorizadas previamente por el Ayto.
En esta materia, el funcionario sepulturero tampoco tiene competencias para modificar tales horarios ni autorizar absolutamente nada.
NOTAS IMPORTANTES:
– Cualquiera de los pagos que hayan de abonarse por cualquiera de los servicios que se relacionan debe hacerse en las dependencias
municipales.
– El funcionario sepulturero tiene total y absolutamente prohibido
recibir de los ciudadanos ningún tipo de pago ni gratificaciones por
cualquiera de los trabajos que se prestan.