¿En qué consiste la prestación de estos servicios municipales?

Consiste en el hecho de que el Ayuntamiento por acuerdo con funerarias presta todos los servicios de entierros a coste cero para los fontaniegos y fontaniegas.

¿Tienen que pagar los fontaniegos alguna cuota o algún coste por este servicio público?

No. Los gastos del sepelio son totalmente gratuitos para los fontaniegos y fontaniegas. El servicio de enterramientos se convierte en PÚBLICO y GRATUITO.

¿Qué requisitos tienen que cumplir los fontaniegos para tener derecho a este servicio gratuito?

El único requisito que deben cumplir los vecinos de Fuentes de Andalucía para recibir este servicio consiste en estar empadronados y conviviendo en Fuentes de Andalucía al menos 5 años anteriores a la fecha del fallecimiento. Hay que tener en cuenta que se deben dar los dos aspectos señalados, es decir EMPADRONAMIENTO Y CONVIVENCIA. No cumplirían quienes, aun estando empadronados, no convivan en Fuentes de Andalucía, y viceversa.

¿Qué coberturas se incluyen en este servicio funerario público?
La prestación de los Servicios Funerarios Públicos del Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía contiene todo lo necesario para un entierro digno y de calidad (arca, sudario, coche fúnebre, corona, lápida con inscripción, traslados, tramitación de documentos y certificados, uso de sala de duelo en tanatorio municipal, taxi, tasas por ocupación de nicho durante 5 años, tasa de enterramiento, colocación de lápida…).


Si se posee Seguro de Decesos particular, ¿qué debe hacerse a partir de que el Ayuntamiento preste estos Servicios Funerarios Públicos?
Sobre esta cuestión hay varias cosas que aclarar.
1.- Aquellos que ya posean un Seguro particular pueden optar por lo siguiente:
A) DARSE DE BAJA EN SU SEGURO PARTICULAR y, llegado el momento del fallecimiento, HACER USO de los Servicios Funerarios Públicos del Ayto. sin mayores problemas.
B) SEGUIR CON SU SEGURO PARTICULAR. En este caso el vecino, llegado el momento del fallecimiento, se encuentra con dos coberturas (la particular y la municipal). Puede decidir utilizar su Seguro Particular con las coberturas que correspondan o bien puede decidir utilizar el Servicio Municipal.


¿Qué sucede en el caso de que se decida utilizar el Servicio Funerario del Ayuntamiento y no el Seguro Particular?
En este supuesto la Aseguradora de su Póliza Particular debe abonar a los familiares del fallecido, el total del capital de la suma asegurada y contratada en dicha póliza, dado que no lo ha utilizado.
Además para esta reclamación y trámites, el Ayto. ofrece sus servicios para llevar a cabo cuantas gestiones sean necesarias ante la Aseguradora particular.